lunes, 9 de septiembre de 2013

Propuesta de RD sobre autoconsumo fotovoltáico: Pagar por usar el sol

Hola a todos:
Después de las vacaciones estivales y con las pilas recargadas, voy a dedicar esta entrada a dar el siguiente paso en el análisis sobre el autoconsumo fotovoltáico que empecé en mi artículo del 5 de agostoEn dicho artículo explicaba los conceptos de autoconsumo y balance neto; en este, analizaré la propuesta de Real Decreto redactado por el gobierno para su aprobación del pasado 18 de julio en el que se pretende regular esta modalidad de producción renovable, así como las conclusiones que se obtienen del mismo y como afectan a un sector ya de por si bastante afectado.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

Hasta el día de hoy, las principales leyes que regulaban el régimen legal, técnico y económico de las energías renovables, y mas concretamente el de la energía solar fotovoltáica, se puede resumir en las siguientes leyes:

  • Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo: Este Real Decreto sentó las bases para el desarrollo de las energías renovables, estableciendo un marco legal que permitía el desarrollo de instalaciones de varias tecnologías, con un régimen económico que solo contemplaba dos tipos de instalaciones: instalaciones de conexión a red con venta de toda la producción (la cual contaba con interesantes primas) o instalaciones aisladas para autoconsumo.
  • Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre: Este Real Decreto modificó el régimen legal y económico de las instalaciones fotovoltaicas, introduciendo un Registro de Preasignación de Retribución. En dicho registro de preasignación, (en el que se tenia que inscribir la instalación antes de su ejecución) se crearon convocatorias trimestrales en los que se asignaba un precio de venta para las instalaciones incluidas en cada convocatoria en función de los cupos de potencia asigandos a cada uno. Aquí ya se distinguían dos tipos de instalaciones: sobre cubierta (con potencia inferior o superior a 20 kW) y sobre suelo.
  • Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre: Introdujo algunos cambios técnicos y de procedimientos, eliminó las primas a partir del año Nº26 de la instalación y obligó a que las cubiertas sobre las que se instalase una fotovoltáica tuvieran un consumo eléctrico de al menos el 25% de la potencia de generación durante 25 años. Introdujo reducciones del 5-45% en las primas de las convocatorias del registro de preasignación de retribución.
  • Real Decreto-ley 14/2010 , de 23 de diciembre: Estableció una serie de medidas urgentes para corregir el déficit tarifario (que evidentemente no lo redujo en absoluto). En el caso de las instalaciones fotovoltáicas, se introdujo una limitación en el número de horas de funcionamiento equivalente de las instalaciones con el régimen económico (prima) que tuviesen reconocido en ese momento. Es decir, que limita el número de kWh generados que tienen derecho a percibir prima (desde las 1.232 h/año hasta las 2367 h/año en función de si hay o no seguimiento solar y de la zona climática).
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre: Este Real Decreto regulaba la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (menores de 100 kW y que se conecten a la red en BT). Aquí ya se empieza a vislumbrar la posibilidad del autoconsumo fotovoltáico, ya que permite un procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW que se conecten a través de una red interior con potencia contratada igual o superior a la de la instalación. Se puede inyectar a la red los excedentes de energía que no se consuman. No obstante sigue habiendo un vacío legal para las instalaciones de autoconsumo con balance neto.
  • Real Decreto-ley 1/2012 , de 27 de enero: Este Real Decreto suspendió los procedimientos de preasignación de retribución y los incentivos económicos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Supuso un duro golpe del sector de las energías renovables, ya que desaparecen las primas y las subvenciones a este tipo de instalaciones, con lo cual un sector puntero a nivel mundial se quedó sin posibilidades de seguir evolucionando en España. 


El RD-Ley 1/2012 el sector de las energías renovables acabó con el mercado español, obligando a muchas empresas a internacionalizarse en mercados emergentes de otros países. Con una legislación que hizo que las primas fuesen bajando hasta eliminarse, y con un sector que ha ido reduciendo sus costes en más de un 80%, la situación actual hace que empiecen a ser interesantes instalaciones pequeñas que basen su rentabilidad en la reducción de los costes eléctricos de empresas, industrias y hogares.

En este sentido las instalaciones de autoconsumo con balance neto, suponen un sistema de generación distribuida que no solo permitirían reducir la dependencia energética de los consumidores eléctricos, sino que también permitirían descongestionar las redes y disminuir las pérdidas en el transporte de la energía eléctrica, ya que se genera donde se consume.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE RD SOBRE AUTOCONSUMO

El RD 1699/2011 ya deja entrever un marco de regulación para este tipo de instalaciones, pero en su disposición transitoria segunda se dice que el gobierno redactará un RD para regular las condiciones legales. Hasta hace poco, dicho RD aún no se había redactado y seguía habiendo un vacío legal, pero el 18 de julio del 2013 la Secretaría de Estado de Energía presentó ante la Comisión Nacional de Energía una propuesta de RD para regular el autoconsumo. Dicho documento, que se tramitó con carácter de urgencia, aún no ha sido aprobado. A continuación analizaré los principales aspectos de la regulación que se propone.

  1. Se contemplan dos situaciones:
    • Nuevas instalaciones de autoconsumo en redes interiores de consumidores (existe un único sujeto).
    • Instalaciones ya existentes y registradas que den suministro a un consumidor asociado (en este caso existirían dos sujetos, el consumidor y el productor). Por lo que se entiende que las instalaciones ya existentes que hasta ahora están funcionando en modalidad “Conexión a red” podrían adaptarse para autoconsumir la producción.
  2. Se aplica a instalaciones de potencia máxima igual a la potencia contratada en el punto de suministro, con un límite de 100 kW en el caso de instalaciones fotovoltáicas. El consumidor y el productor deberán de ser la misma persona física o jurídica. Por lo que se entiende que la modalidad de autoconsumo fotovoltáico solo se podría aplicar a instalaciones pequeñas, no pudiéndose aplicar a industrias y grandes centros de consumo, ya que se limita la potencia.
  3. Es necesario instalar dos equipos de medida independientes y sincronizados: uno que mida toda la energía generada por la instalación de generación y otro que mida toda la energía consumida por el punto de suministro (ambos ubicados lo mas cerca posible del punto frontera con la red). Los saldos netos horarios serán las sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo. Aunque no indica quien tiene que instalarlo y mantenerlo, lo mas seguro es que implique que el consumidor que se acoja a la modalidad de autoconsumo, tendrá que pagar el alquiler de dos equipos de medida, cuando lo que importa es la energía que entra y sale fuera de la instalación (con tener un contador bidireccional sería suficiente).
  4. Las instalaciones de autoconsumo no deberán introducir en la red condiciones ni situaciones que puedan alterar la calidad del servicio. Es decir, que las instalaciones no deben de producir defectos que generen cortes de suministro de la red de la distribuidora ni que modifiquen la forma de onda o alteren a los rangos de tensión de suministro.
  5. Régimen jurídico, el procedimiento a seguir para realizar una instalación de autoconsumo, pasa necesariamente por solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora (en el caso de nuevos suministros con autoconsumo) y firmar un contrato de acceso que refleje la circunstancia de autoconsumo, vayan a verter energía a la red o no. En el caso de que un suministro ya existente quiera ponerse una instalación de autoconsumo, tendrá que notificarlo a la distribuidora y modificar su contrato. También es requisito obligatorio, la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, siendo una infracción muy grave el no hacerlo. Esto no supone un gran cambio respecto a lo que ya se hacía con los anteriores RD, ya que el punto de conexión y el contrato de venta de energía ya se hacía, ahora habría que asociar la generación al suministro de forma contractual.
  6. Régimen sancionador: Este es otro tema que también desata cierta polémica, puesto que según lo establecido en el artículo 20, el incumplimiento de dicho Real Decreto una vez se apruebe, puede conllevar la suspensión del suministro eléctrico y podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. En dicho título de la ley, se tipifican las sanciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, variando el importe de la sanción entre los 60.000€ y los 300.000€ aproximadamente, lo cual es bastante desproporcionado teniendo en cuenta que el sector al que se orienta el autoconsumo es a pequeños productores, y consumidores domésticos, y dicho artículo los equipara a las grandes eléctricas.
  7. Gestión de la energía consumida: Este es sin duda alguna el punto mas polémico de todo el documento. Se especifica que la energía adquirida a la comercializadora sería la obtenida a partir de los saldos netos horarios de producción y consumo, siendo el precio de la energía el líbremente pactado entre las partes. Esto es lógico, puesto que el objetivo es autoconsumir la energía producida y adquirir de la red solo lo que no se pueda generar. Ahora bien, en el punto 3 del artículo 9 dice textualmente:

Asimismo, el consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa de vigor”. 

PEAJE DE RESPALDO, UN IMPUESTO INJUSTO:

Conviene que nos detengamos para analizar un poco mas detalladamente este concepto. En los antecedentes de esta propuesta de Real Decreto dice textualmente:

En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada, al contrario de lo que ocurriría si este consumidor se encontrara eléctricamente aislado del sistema eléctrico.

Lo anterior justifica que los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo, tengan que hacer frente, al igual que el resto de los consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo aquellos necesarios para financiar las tecnologías de respaldo. A estos efectos, se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir esos costes”.

Por lo tanto, este peaje que se crea para pagar y mantener la red eléctrica, se aplica sobre la producción total de la instalación de generación, independientemente de si se inyecta o no energía en la red eléctrica, y por lo tanto independientemente de si se usa o no la red eléctrica. En los artículos 14 y 16 se regula con mas detalle este concepto, viniendo a decir básicamente lo mismo.

Mas adelante, en la disposición transitoria primera, se fija el valor del peaje de respaldo en función de las categorías de peajes de acceso que se apliquen en cada caso. Para el caso de tarifas en BT con potencia contratada menor o igual a 10 kW (que es la que se aplica en la Tarifa de Último Recurso, que tiene la gran mayoría de los consumidores domésticos), el peaje de respaldo es el siguiente: 

Importes de los peajes de respaldo para suministros en BT (Fuente: www.suelosolar.es)

Según dicha tabla, el peaje de respaldo aplicable a suministros con la TUR es de 6,7568 c€/kWh; comparemos esto con los peajes de acceso por comprar energía a la red:

  • Peaje de respaldo aplicable a autoconsumo con TUR: 6,7568 c€/kWh.
  • Peaje de acceso aplicable a TUR: 5,3156 c€/kWh.
  • Por lo tanto, generar un kWh con una instalación de autoconsumo es un 27% mas caro que comprarla a la red eléctrica.

Este peaje por lo tanto crea una clara situación de desventaja para las instalaciones de autoconsumo, proporcionando un régimen legal que parece que pretenda “sancionar” al que pretenda instalarse una pequeña instalación fotovoltáica para generar parte o todo el consumo eléctrico de su hogar. Se puede decir que el gobierno, a través de la aprobación de esta propuesta de Real Decreto, quiere hacer pagar impuestos por aprovechar la energía solar, la cual no es monopolio del estado, cuando a nadie se le ocurre hacer pagar un impuesto por el agua de lluvia recogida en edificios que tienen suministro de agua potable. Y de hecho, dicho impuesto es un 27% mas caro que el aplicado a la compra de electricidad no renovable.

Desde mi humilde punto de vista, la implantación de un peaje de respaldo es una medida totalmente injusta que responde a intereses oligopolísticos de las grandes empresas eléctricas. Las cuales ven amenazado su dominio del mercado eléctrico con un cambio de modelo a un sistema de generación distribuida. Los principales argumentos en contra de este peaje de respaldo que en mi opinión se pueden hacer son los siguientes:

  • Es un impuesto totalmente injusto, que hace que el que quiera aprovecharse de una fuente de energía renovable, inagotable (en términos prácticos), limpia, silenciosa y no contaminante, tenga que pagar mas impuestos que el que quiera comprar energía eléctrica cuyo origen está basado en combustibles fósiles y tecnologías contaminantes.
  • Se argumenta que el peaje de respaldo está ideado para que todos los que usan la red eléctrica participen en sus costes de mantenimiento y operación. Y digo yo:
    • Para poder acogerse a la modalidad de autoconsumo, es necesario tener un contrato de suministro de energía eléctrica, en el cual se paga un término fijo (o término de potencia) por tener la posibilidad de consumir una cierta potencia en cualquier momento por parte de la red eléctrica. ¿No se deberían de imputar a este concepto (el término de potencia del suministro) los costes del sistema eléctrico?¿No es este término ya en si mismo un “Peaje de respaldo”, por tener disponible la red eléctrica en la medida de la potencia que se tiene contratada? Esto adquiere mayor relevancia aún cuando los peajes de acceso del término de potencia han subido un 76% en agosto del 2013.
  • Es contrario a la lógica que se pretendan implantar leyes como esta en la que se penaliza la generación distribuida y renovable en un país cuya dependencia energética de mas del 70%, y que ha sido puntero a nivel mundial en la generación de energía renovable. Esto supone un giro de 180º en la política energética de España, basado según dudosas fuentes en que las energías renovables son las principales causantes de un déficit de tarifa que se originó por causas políticas.
  • Este peaje de respaldo, entra en conflicto con el Código Técnico de la Edificación (RD 316/2006). En el Documento Básico HE5 (ahorro de energía) del CTE, se especifica que será obligatoria la incorporación de sistemas de captación y transformación de energía solar por medios fotovoltáicos en edificios cuyas superficies excedan unos valores mínimos establecidos en dicho documento básico. Por lo tanto: El CTE obliga a implantar instalaciones solares fotovoltáicas, mientras el RD de autoconsumo obliga a pagar un impuesto por la energía generada por dichas instalaciones.

BALANCE NEUTRO FOTOVOLTÁICO: SIGUE SIN ESTAR DEFINIDO

Para sorpresa de todos los que esperábamos un RD que regulase el autoconsumo, la modalidad de balance neutro sigue sin estar contemplada. No se especifica que se pueda hacer, ni tampoco que no se pueda. En el punto 4 del artículo 9, se especifica que “las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada y no consumida no podrán llevar aparejada contraprestación económica”.

Esto significa únicamente, que en los casos que la producción supere al consumo, se puede inyectar dicha energía a la red, pero no se puede vender o no se puede cobrar por dicha energía. Lo que no dice es que pasa luego con esa energía que se ha inyectado, no dice que esa cesión de energía luego pueda constituir un derecho de consumo de energía a coste 0 por el valor de la energía inyectada a la red (lo que supondría un balance neto).

CONCLUSIONES: VACÍO LEGAL ACTUAL Y IMPUESTO INJUSTO

Actualmente no hay un régimen jurídico para las instalaciones de autoconsumo. La evolución lógica de la tecnología fotovoltáica y de las legislaciones sectoriales es enfocar dicha tecnología no para centrales de producción eléctrica, sino mas bien como medidas de eficiencia energética mediante generación distribuida. Por lo tanto, al no haber un régimen jurídico definido, no es legalmente posible realizar este tipo de instalaciones con garantías de que luego no haya que deshacer lo hecho, o con cierta seguridad jurídica de que luego no sea ilegal este tipo de conexión.

En este sentido es vital que se apruebe cuanto antes una legislación que permita el desarrollo de este tipo de instalaciones, y que lleva esperándose por el sector durante mucho tiempo, como podría ser esta propuesta de Real Decreto. Pero si se aprueba con el peaje de respaldo, no solo no se propiciará este tipo de instalación, que supone un nuevo nicho de mercado en el sector de las renovables y una oportunidad de mejorar la sostenibilidad del sistema eléctrico, sino que el efecto conseguido será totalmente opuesto.

Espero que esta entrada os haya parecido interesante, y haya puesto de manifiesto las ventajas y los inconvenientes que plantea esta propuesta de Real Decreto.

Saludos a todos

Fuentes empleadas:


3 comentarios:

  1. Se mire por donde se mire esto es una Barbaridad, pero visto lo de Ana Botella!!!! Es este país se puede esperar de todo!!

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  2. A parte de tener mas razon que un santo, con lo de los intereses oligopolisticos y las amenazas a su monopolio (joe macho las clavao, es que imaginate que nos ponemos todos a producir, se les jode el chiringuito rapìdo), eres un puto crask, cuanto sabes macho, muchas gracias y a seguir así, ilustrando al mundo...animo!!!!
    Como molaria un mundo con una red común en la que todos producieramos y todos consumieramos, unicamente tendríamos que pagar un peaje de mantenimiento y mejora de la red.

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  3. Para aquellos que estéis interesados en saber cual es el estado actual de la legislación sobre el autoconsumo fotovoltáico, os recomiendo que os leáis el siguiente artículo del blog de Solartradex: El peaje de respaldo no existe... ¡¡Viva el autoconsumo!! .

    Dicho artículo resume y sintetiza perfectamente la evolución de la normativa desde la creación del RD 1699/2011 sobre conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia, hasta el día de hoy.

    Hoy por hoy el autoconsumo fotovoltáico sigue sin estar regulado, ya que no se a aprobado aún el borrador de Real Decreto del que hablo en mi artículo. Pero solo la "amenaza" que suponía el propio borrador, y el cambio del peso de los términos de potencia y energía en las facturas de electricidad, ha sido suficiente para que siga sin estar este modelo apenas implantado.

    Una lectura amena e interesante!
    Saludos!

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